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LUNA NESTOR GABRIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica que negaba incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal confirmó la existencia de incapacidad parcial permanente del 9,80% y condenó a la ART a abonar prestaciones dinerarias por $24.355.737,18 con intereses, rechazando la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 por resultar más favorable al trabajador aplicar tasa activa del BNA.

Accidente laboral in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Revision de comision medica jurisdiccional Prestaciones dinerarias ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Tasa activa bna Dano y perjuicios riesgos del trabajo Tutela judicial efectiva Decreto 669/19 Deuda de valor

Quién demanda: Néstor Gabriel Luna (DNI 34.496.241), trabajador dependiente de Azul Natural Beef S.A.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Nº 124 de Azul (expediente administrativo SRT Nº 307.778/25) que determinaba la inexistencia de incapacidad laboral del trabajador, y cobro de prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral in itinere ocurrido el 24 de febrero de 2025 (caída de moto en trayecto hacia el trabajo con traumatismo de muñeca izquierda).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar:
- Capital: $15.654.850,21 (prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 9,80%)
- Intereses desde el 24.02.2025 hasta la traba de litis (10.09.2025): $3.501.040,22
- Intereses desde la traba de litis hasta la sentencia: $5.199.847,18
- Suma total: $24.355.737,18 Asimismo, decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y rechazó la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "es real que, cuando se invocan razones nuevas, motivaciones no atendidas o meritadas en los precedentes dictados, su grado de vinculación se ve menguado permitiendo, con base en aquéllas, brindar una distinta solución al caso en juzgamiento." En relación a la actualización monetaria, señaló: "El crédito laboral emergente de la reparación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tanto cuando se reclama al amparo de las normas de la legislación especial (prestaciones dinerarias) como cuando se funda en normas de derecho común (indemnización por daños y perjuicios), constituye una 'deuda de valor' y el juez está habilitado a determinar su cuantía, actualizada al momento de la sentencia (art. 772 CCC)." Respecto de la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928, el Tribunal expresó: "Claramente, en el caso en estudio, y haciendo mérito del confronte de posibilidades, no se configura ninguna diferencia en perjuicio de la parte acreedora (trabajadora), que justifique el óbice constitucional articulado. Si no, por el contrario, la liquidación con arreglo a las pautas de intereses que brinda el sistema de riesgos del trabajo resulta más favorable al trabajador. Por ende, debe desestimarse en autos la declaración sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928." Sobre la tutela judicial efectiva, sostuvo: "Al amparo de los fallos 'Aquino' y 'Llosco', queda derrumbado el valladar de acceso inmediato a la justicia (art. 15 Constitución provincial)." Y enfatizó que "el mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional no ha tenido otra finalidad que hacer de todo hombre y mujer trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional, y no las empresas ni aseguradoras." Respecto del cálculo de la incapacidad, citó el informe pericial de la Dra. Mariana Pizzella que acreditó "limitaciones funcionales en su muñeca izquierda" con "fuerte contusión ósea distal del hueso radial, con compromiso articular y repercusión funcional", arribando a una incapacidad del 9,80% según baremo (7% por limitaciones funcionales + 2,80% por factores de ponderación edad y dificultad para tareas).

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