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BEJARANO JEANETTE BEATRIZ C/ : PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITAD S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demandó a ART por revisión de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (tendinitis de hombro izquierdo y cervicalgia). El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 21.378.981 por incapacidad del 5,60% de la Total Obrera, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización del crédito laboral.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral Riesgo ergonomico Tendinitis ocupacional Movimientos repetitivos Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad ley 24.557 Actualizacion monetaria Dano laboral Reparacion integral

Quién demanda: Jeanette Beatriz Bejarano, trabajadora de Yazaki SRL, con antecedentes laborales desde el 10.07.2018 en categoría de operaria.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa que determinó una incapacidad laboral del 2,2% de la Total Obrera (TO), solicitando la actora el 20% (15% físico y 5% psicológico) por incapacidad sobreviniente derivada de enfermedad profesional (tendinitis hombro izquierdo y cervicalgia). Se reclama además daños y perjuicios por incumplimiento contractual e inconstitucionalidad de normas limitantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $ 21.378.981 por los siguientes fundamentos: Fundamentos principales: 1. Sobre la incapacidad laboral: El Tribunal acreditó incapacidad psico-física del 5,60% de la TO (3,66% física por limitaciones funcionales en hombro izquierdo con omoalgia e incidencia laboral del 80%, más 2% por incapacidad psicológica con reacciones vivenciales anormales neuróticas grado 2). Conforme al informe pericial médico del Dr. Néstor A. Gentilini, se determinó: "La actora de 29 años presenta una incapacidad parcial y permanente, que le corresponde por las Limitaciones Funcionales en el Hombro Izquierdo de 4% de la total obrera... sumado a los factores de ponderación, da una incapacidad total de 4,50% de la total obrera." El perito concluyó que "el factor laboral pudo haber incidido en un 80% para desencadenar y/o agravar las dolencias que tiene en el Hombro Izquierdo actualmente la actora." 2. Sobre el nexo de causalidad: Se acreditó que las tareas de ensamble de cables y conductores con movimientos repetitivos en bipedestación (más de 3 horas de pie sin movilidad) generaban riesgo ergonómico. El perito en seguridad e higiene, Licenciado German Carmona, señaló: "En general todo proceso de ensamble en línea de producción como lo es el de la industria automotriz genera movimientos repetitivos con posición en bipedestación (posición erguida de pie) que puede generar dolencias musculares." Se confirmó que la empresa implementaba medidas administrativas (pausas activas, rotación de personal, alfombras ergonómicas) pero "el mismo sigue presente" el riesgo. 3. Sobre la inconstitucionalidad: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557, Resoluciones 1039 y 332/23 de la SSN, el Decreto 669/19, los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y los artículos 4 y 5 de la Ley 25.561, señalando: "La aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales." Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27.348, sosteniendo que "el crédito del trabajador debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad del colectivo trabajador." 4. Sobre la actualización del crédito: Aplicando el criterio jurisprudencial del fallo "Barrios Vizzoti" (SCBA, L. 124.096), el Tribunal determinó la actualización mediante la tasa pasiva del BCRA con piso y tope en IPC más 3% anual, con reducción al 67%, resultando en $ 21.378.981. El Tribunal expresó: "Las fluctuaciones económicas de difícil previsión en nuestra querida Argentina, hace que consideremos parámetros, a fin de dar con una respuesta que más se ajuste a la realidad." 5. Cálculo de indemnización: Aplicó la fórmula polinómica del artículo 14 de la Ley 24.557: (53 x $ 109.275,85 x 5,60% x factor edad) = $ 810.826,80, adicionado del 20% previsto en la Ley 26.773 = $ 972.992,16, y posteriormente actualizado conforme jurisprudencia, llegando a $ 21.378.981.

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