SANCHEZ WENDI MAGALI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda indemnización por accidente in itinere que le causó incapacidad permanente parcial del 15,37%. El Tribunal de Trabajo declaró la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de indemnizaciones y condenó a la ART al pago de $28.044.655,04 con aplicación del índice de actualización del artículo 55 de la ley 27.802.
Quién demanda: Sánchez Wendi Magali, trabajadora de Conectnet SRL.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo conforme ley 24.557 y leyes modificatorias (26.773 y 27.348), por consecuencias de accidente in itinere ocurrido el 03/04/2023. La actora sufrió un accidente al caer con su motocicleta en una intersección debido a agua acumulada en la calzada, causándole lesiones en la rodilla izquierda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de $28.044.655,04 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 15,37%. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (según modificaciones de ley 27.348) y se aplicó el mecanismo de actualización del artículo 55 inciso c) de la ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo a las reglas de la carga probatoria
- que impone la responsabilidad de demostrar a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega (art. 375 del CPCC)
- analizaré las pruebas agregadas al presente caso mediante la sana crítica. Por otro lado, la demandada guardó silencio respecto a la forma de producción del infortunio. Por lo tanto, el accidente y su naturaleza laboral, también deben considerarse reconocidos extrajudicialmente por la accionada (art. 6 decreto 717/96 y modif por dto. 1475/15. art. 375 CPCC)."
El tribunal reconoció la pericia médica que determinó una incapacidad funcional de base del 15% con factores de ponderación de 2,5%, resultando una incapacidad total del 15,37%. Conforme la sentencia: "Por lo expuesto, como la contingencia sufrida por la actora no se encuentra controvertido por la accionada (art. 34 parte final ley 15.057, art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC), corresponde considerar a las secuelas físicas halladas por el perito interviniente como consecuencias directas del infortunio laboral denunciado en este juicio."
Respecto de la cuantía indemnizatoria, el tribunal aplicó jurisprudencia de la Corte Suprema (casos "Muzychuk" y "Barrios") declarando inconstitucional la fórmula de actualización del artículo 12 de la ley 24.557: "Frente a esos resultados, se percibe evidente al brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria. Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional."
El tribunal utilizó la calculadora del BCRA conforme artículo 55 de la ley 27.802 (régimen transitorio de orden público), aplicando el inciso c) que establece que el valor resultante no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido por IPC (CER) +3%, resultando un IBM actualizado de $1.324.119. Con esta base se aplicó la fórmula polinómica del artículo 14 inciso a) de la LRT: (1.324.119 x 53 x 65/25 x 15,37%) = $28.044.655,04.
El tribunal explicitó: "Hago expresa aclaración que el método de ponderación optado (entre las distintas alternativas que con amplitud brinda la causa 'Barrios') será elegido siempre que su resultado sea razonable y se adecue a la realidad a la que se pretende dar respuesta frente a la regla, es decir, la tasa activa (art. 12, LRT)."
Sobre el control de constitucionalidad de oficio, expresó: "Si la supremacía constitucional obliga a los jueces a efectuar el test de constitucionalidad de todas las normas inferiores, lo que dentro de nuestro sistema difuso de control de constitucionalidad alcanza a todos y cada uno de los jueces, el mismo control exige la supremacía de la Convención Americana de Derechos Humanos."
Se rechazó la aplicación del adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26.773 para accidentes in itinere, conforme jurisprudencia de la CSJN en "Espósito" y del Superior Tribunal en "Carabajal" y "Fleita".
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