VIZCAINO MAXIMILIANO RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Trabajador demanda revisión de resolución administrativa por supuesto agravamiento de lesión laboral. El Tribunal rechazó la demanda por cosa juzgada, considerando que la pretensión carece de prueba médica específica que acredite el re agravamiento sobreviniente alegado.
Quién demanda: Maximiliano Raúl Vizcaíno, trabajador dependiente.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de lo actuado en Comisión Médica contra la ART por reparación de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 28 de junio de 2022 (contusión de hombro izquierdo). El actor alegaba que, habiendo recibido alta médica prematura el 26 de julio de 2022, la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul (12.4) dictaminó el 9 de febrero de 2023 un porcentaje de 0% de incapacidad mediante Disposición de Alcance Particular del 24 de febrero de 2023. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2025, el actor denunció re agravamiento del cuadro por "dolores insoportables e invalidantes en la articulación acromioclavicular", que le impedían el normal desenvolvimiento de sus tareas, solicitando una nueva evaluación ante la Comisión Médica. El sistema informático de la SRT impidió el inicio del trámite alegando que "por este accidente ya se fijaron secuelas".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la ART, desestimando la acción de revisión por falta de prueba médica que acreditara el re agravamiento alegado. Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que existe cosa juzgada respecto de la Disposición de Alcance Particular dictada el 24 de febrero de 2023, donde se resolvió que el trabajador no poseía incapacidad respecto del accidente laboral. En palabras del Tribunal: "Las derivaciones causales de dicha contingencia están juzgadas y firmes (art. 2 Ley 27.348 y art. 15 LCT)." El Tribunal consideró que la demanda carecía de los requisitos necesarios para viable una acción por re agravamiento. Según la sentencia: "No hay en el escrito de demanda ninguna otra referencia y menos prueba respaldatoria con criterio médico que, su dolencia original ha sufrido un re agravamiento y que su cuadro actual, tal como lo expresa la palabra responde a un 'agravamiento' y como tal sobreviniente a la contingencia." El Tribunal aclaró el concepto de re agravamiento: "el re agravamiento es un hecho sobreviniente, esto es, el incremento de la secuela dejada por el hecho original que es su causa que se expresa luego de un tiempo. Es decir, que la acción por reagravación persigue la reparación de las consecuencias temporalmente mediatas con fundamento en la agravación de la incapacidad padecida con motivo de un infortunio laboral." Finalmente, el Tribunal concluyó: "En consecuencia y tal como está planteada la presente acción (de modo genérico por más que se hable de agravamiento), sin dar específicas aristas de la supuesta recaída invocada y propendiendo subrepticiamente a una revisión integral y sin cortapisas de las mismas secuelas ya vistas, desde mi parecer, deviene improponible y así debe admitirse la existencia de cosa juzgada."
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