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BARBERIS MARIA DE LOS ANGELES C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL

Auxiliar de esterilización demanda reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones por incapacidad. El Tribunal hace lugar al reclamo y condena al Estado provincial a abonar $ 13.749.851,11 por lumbociatalgia derivada de las tareas laborales, rechazando la posición de la aseguradora que negaba cobertura.

Enfermedad profesional Lumbociatalgia Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ilppd Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Inconstitucionalidad Convertibilidad Actualizacion monetaria Factores de riesgo ergonomico

Quién demanda: María de los Ángeles Barberis, agente del Ministerio de Salud bonaerense que se desempeñaba como Auxiliar en el sector de esterilización del Hospital Materno Infantil Argentina Diego de Azul desde julio de 2020.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (auto asegurada en riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (lumbociatalgia) y determinación de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), con cálculo y cobro de montos indemnizatorios más intereses y costas. La actora presentó primer episodio invalidante el 11 de julio de 2023, que fue rechazado por la aseguradora Provincia ART argumentando que no se encontraba en el listado de enfermedades profesionales, aunque la Comisión Médica Jurisdiccional (12.4) dictaminó se trataba de una enfermedad inculpable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y establece que la lumbociatalgia constituye una enfermedad profesional derivada del trabajo, reconociendo incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,20% y fijando las prestaciones dinerarias en $ 13.749.851,11 (capital más intereses) con cargo al Estado provincial. Adicionalmente, declara inconstitucionales varias normas que impedían la actualización de los créditos laborales. Fundamentos principales: "Del juego de los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y su reglamentación (dec. 170/1996), surge una serie de obligaciones para dichas entidades en materia de seguridad laboral y prevención de los riesgos del trabajo. En ese sentido, ha declarado la Suprema Corte bonaerense que es innegable que, a partir de la sanción de la ley 24.557, las aseguradoras de riesgos del trabajo se han convertido -en concurrencia con el empleador
- en sujeto pasivo de la carga de prevención de los infortunios laborales, objetivo primordial que llevó a la sanción de este cuerpo normativo." El Tribunal destacó la pericia en higiene y seguridad que identificó factores de riesgo ergonómico en el puesto de trabajo, particularmente "la manipulación de canastos de hasta 15 kg (levantamiento manual y transporte) y el levantamiento eventual de bobinas de papel y de bolsas de sal gruesa de 25 kg... Además, puede generarse un sobreesfuerzo físico al girar manualmente la manivela para en la apertura y cierre del equipo; sobre todo al abrir, dado que suele producirse vacío durante ésta operación". Respecto del nexo de causalidad, el informe médico pericial expresó: "[las] lesiones sufridas como sus secuelas guardan relación con el infortunio, ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo". Sobre la cuestión de actualización monetaria, el Tribunal declaró inconstitucional la aplicación del art. 7 de la Ley 23.928 (de convertibilidad), adoptando la postura de la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Barrios": "la mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la ley en su origen, hoy resulta axiomática y ante estas nuevas circunstancias el reproche constitucional es una lógica derivación. Esto es lo que ocurrió con la norma bajo examen, al instituirse el programa de convertibilidad monetaria hace más de treinta años y la realidad actual que nos atrapa ante una pérdida galopante del valor de nuestra moneda." Respecto de los intereses, el Tribunal especificó: "Es decir, se deben intereses por todo el período que va desde el evento y hasta su exigibilidad (compensatorios) y desde allí hasta la sentencia (moratorios), los que se establecen en ambos casos al 6% anual" según la mayoría de votos que aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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