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OCAMPO DOMINGO HECTOR FABIAN C/ ANDINA ART S.A. S/ ACC. REV COM. MED. JURIS (ACUMULADA CON 19742)

Actor demanda revisión de dictámenes de Comisión Médica y cobro de prestaciones por incapacidad derivada de dos accidentes laborales ocurridos el 21 de septiembre de 2023 y el 2 de noviembre de 2024. El Tribunal revierte los dictámenes que negaban incapacidad, reconoce incapacidades parciales permanentes y condena a la ART al pago de prestaciones dinerarias con intereses.

Quién demanda: Domingo Héctor Fabián Ocampo (DNI 41.117.823), peón rural.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo que había otorgado alta sin incapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional (expedientes SRT 618.171/24 y 045.379/25) que concluyeron que el actor no poseía incapacidad derivada de dos episodios accidentales. Se demanda el reconocimiento de incapacidad y el cobro de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo, con actualización e intereses. Los montos inicialmente reclamados fueron $ 17.585.625,58 y $ 17.585.625,58 respectivamente. Antecedentes del caso:
- Primer accidente: 21 de septiembre de 2023. El trabajador sufrió la patada de una yegua en el tobillo izquierdo mientras cumplía tareas habituales como dependiente de "LA COYUDA de SALADILLO SRL" (empresa dedicada a la cría de ganado bovino). La ART otorgó alta por cese de incapacidad temporal el 02 de octubre de 2023. Diagnóstico: S900
- Traumatismo de tobillo izquierdo. La Comisión Médica Jurisdiccional 12.4 (SRT 618.171/24) emitió dictamen resolviendo que no había incapacidad.
- Segundo accidente: 2 de noviembre de 2024. El actor, montado a caballo apartando vacas, se golpeó fuertemente la rodilla izquierda contra el poste de una tranquera mientras llevaba una vaca. La ART otorgó alta por cese de incapacidad temporal el 18 de diciembre de 2024. La Comisión Médica Jurisdiccional 12.4 (SRT 045.379/25) resolvió nuevamente que no había incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revierte los dictámenes de la Comisión Médica y reconoce incapacidades laborales parciales, permanentes y definitivas (ILPPD) en ambos eventos. Condena a Andina ART S.A al pago de prestaciones dinerarias con intereses: Por el primer evento (21.09.2023):
- Incapacidad reconocida: 9.50%
- Capital (prestación dineraria): $ 3.847.715,68
- Intereses hasta sentencia: $ 4.990.748,08
- Suma total: $ 11.838.463,56 Por el segundo evento (02.11.2024):
- Incapacidad reconocida: 4.25% (reducida por metodología de capacidad restante/Balthazar)
- Capital (prestación dineraria): $ 5.038.033,85
- Intereses hasta sentencia: $ 3.635.331,88
- Suma total: $ 8.673.365,73 Fundamentos principales de la decisión: Sobre la acreditación de los episodios accidentales: El Tribunal destaca: "De las actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, (SRT 618.171/24), se infiere la existencia de la denuncia ante la aseguradora (Andina ART S.A), de todo lo cual también se deriva la aceptación del evento. Interviene la Comisión Médica 12.4 con asiento en Azul. El decreto 717/96 (art. 6) dispone un protocolo de actuación para el rechazo del accidente y en el caso de autos, la aseguradora aceptó el evento como vinculado al trabajo." Y concluye: "Ergo, damos por acreditada la existencia de dos episodios invalidantes ocurridos en ocasión del trabajo y padecido por el señor Ocampo, el primero en fecha 21 de septiembre del 2023 y el segundo, el 2 de noviembre del 2024, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias." Sobre la incapacidad laboral: Basándose en la pericia médica de la Dra. Mariana Pizzella, el Tribunal reconoce que "el señor Ocampo presenta una incapacidad parcial y permanente y que existe una relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro con desarrollo de su patología, que presenta limitación a leve moderada para el desarrollo de tareas como empleado rural, con disminución de su rendimiento físico laboral." Para el primer evento: "Considerando la movilidad pasiva: -Flexión dorsal: 0º-10º: 2%, flexión plantar 0º-30º: 2%, eversión 0º-0º: 2%, inversión 0º-20º: 2%. Subtotal: 8%." Con factores de ponderación (edad menor a 31 años: 0.7%, dificultad para tareas leve a moderada: 0.8%), la incapacidad resulta en 9.50%. Para el segundo evento: "Limitación de la flexión hasta 120°: 4%. Factores de ponderación (edad 26 años: 0.6%, dificultad para tareas leve a moderada: 0.4%), la incapacidad resulta en 5%." Aplicando la metodología de capacidad restante (Balthazar): 100-9.50=90.50 x 5%=4.25%. Sobre la tutela judicial efectiva y derechos humanos: El Tribunal enfatiza: "Trasciende oportuno, poner de relieve que las secuelas padecidas, en ambos casos, verifican la existencia de cronología, evolución, intensidad y topografía de manera tal, que habilitan a dar por comprobado la existencia del nexo causal entre los episodios narrados y la minusvalía advertida." Además, expresa: "Al amparo de los fallos 'Aquino' (CSJN, S del 21.09.2004) y 'Llosco' (S del 12.06.2007), queda derrumbado el valladar de acceso inmediato a la justicia (art. 15 Constitución provincial)." Sobre la actualización monetaria e intereses: El Tribunal declara inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) argumentando que "la mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la ley en su origen, hoy resulta axiomática y ante estas nuevas circunstancias el reproche constitucional es una lógica derivación. Esto es lo que ocurrió con la norma bajo examen, al instituirse el programa de convertibilidad monetaria hace más de treinta años y la realidad actual que nos atrapa ante una pérdida galopante del valor de nuestra moneda." Siguiendo el precedente "Barrios" (SCBA, C. 124.096, S del 18.04.2024), el Tribunal advierte: "La brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado, arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante." Enfatiza que "los créditos laborales tienen el reconocimiento y protección del máximo nivel normativo de derechos humanos... son universales, igualitarios y especialmente reconocidos, resultando a la vez inalienables, irrenunciables e intangibles, siendo obligación de los estados su reconocimiento, pero también su protección concreta mediante la tutela judicial adecuada y eficaz." Sobre las inconstitucionalidades declaradas: El Tribunal declara inconstitucionales: 1. La Ley 14.399 en cuanto modificó la norma del art. 48 de la Ley 11.653 2. El art. 43 Res. 298/17 SRT, por afectar los arts. 75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT 3. El art. 1° del Decreto 334/96, por afectar los arts. 16; 17; 18 y 19 de la CN y arts. 15 y 39 de la Constitución provincial 4. El Decreto 669/2019, sigu

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