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GONZALEZ FLAVIA GISEL C/ PACHECO ALEJANDRO ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido y diferencias salariales contra empleadores plurales en un supermercado con relación laboral clandestina. El Tribunal condena solidariamente a los demandados al pago de más de 105 millones de pesos, declara inconstitucional norma de actualización diferencial y reconoce empleador plural.

Despido sin justa causa Empleador plural Registracion laboral clandestina Diferencias salariales Solidaridad de empleadores Contrato de franquicia inoponible Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Indemnizaciones laborales Actualizacion por ipc Responsabilidad solidaria Principio de realidad en derecho laboral Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Flavia Gisel González (DNI 39.548.752), trabajadora

¿A quién se demanda?

Alejandro Alberto Pacheco, Carolina Gabriela Nartallo y DIA ARGENTINA S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, falta de preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, indemnizaciones por vacaciones no gozadas, sanción por falta de registración, certificados de trabajo, seguro de vida obligatorio y horas extraordinarias. Monto inicial reclamado: $2.245.011,19

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados solidariamente al pago de capital de $1.668.792,51, más ajuste por depreciación monetaria de $86.764.435,33 e intereses, componiendo un total de $105.922.020. Rechazó parcialmente la demanda en cuanto a horas extraordinarias, sanción del artículo 9 Ley 25.013, vacaciones del período 2018 y seguro de vida. Fundamentos principales: "La realidad refleja siempre necesariamente la verdad, mientras que la documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales o de obtener un provecho ilícito. Afirmar invariablemente el imperio de la realidad
- que es lo mismo que decir, el imperio de la verdad objetiva
- equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, que inspira y sustenta todo el orden jurídico, como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia" (REYES TERRA, Alberto, "El principio de la buena fe en la práctica judicial"). "En mi interpretación de los hechos, se comprobó la existencia de un vínculo laboral con este sujeto empleador plural, de suyo clandestino y en infracción a la ley laboral (art.52 LCT) por la ausencia de registración, lo cual naturalmente desplaza toda posibilidad de evaluar los efectos de un contrato de franquicia invocado por la co demandada Día Argentina S.A, al erigirse dicha eventual franquicia como inoponible a la trabajadora perjudicada." "Cuando dos o más personas físicas o jurídicas actúan en forma conjunta e indistinta como 'empleadora' de una misma prestación, debe admitirse la responsabilidad solidaria de todas ellas" (CNAT, sala IV, 30.12.2008, "Martínez Lorena v. Radiotaxi Caitax SRL"). Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802: "La igualdad ante la ley (art. 16 CN) no tolera una distinción de tratamiento basada en la existencia o no de un trámite judicial, que se inserta a su vez en el derecho constitucional de peticionar a las autoridades (art. 18 CN) y la solución trasciende entonces como quebrantando toda razonabilidad (art. 28 CN)... El art. 55 Ley 27.802 quebranta esta regla. En el caso, la pauta clasificatoria coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo." "Recordemos que, el ajuste por inflación no es una tarifa que se intenta morigerar (como pudiera inferirse de 'Vizzotti'), sino que se trata de subsanar un déficit (monetario) y sostener el valor del crédito."

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