CAROLA HECTOR ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide su remuneración con una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% con efectos retroactivos no prescriptos, más intereses.
Quién demanda: Carola Héctor Alberto, empleado público del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. El actor impugna las normas que redujeron o eliminaron este porcentaje, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y similares, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables en el cálculo, declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Condenó al Ministerio a abonar las diferencias correspondientes desde el devengamiento hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (aplicando prescripción bienal conforme CCyC art. 2562), con intereses al 6% anual y posterior tasa pasiva bancaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad, aunque formalmente presentadas como cambios "a futuro", implicaron de facto una disminución salarial. La prueba de ello reside en que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas "por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos...a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial" (conforme Decreto 240/96), lo que evidencia el carácter confiscatorio de las disposiciones: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema Nacional según la cual "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (casos "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). El Tribunal concluyó que la medida cuestionada carecía de dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Asimismo, el Tribunal otorgó especial relevancia a la protección constitucional provincial del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires (incorporado por la reforma de 1994): "A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad...la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal enfatizó: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). Por ello concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total de prescripción liberatoria en virtud de que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC; 3956 y ccs. C. Civil). En cuanto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del CCyC art. 2562 inc. c para diferenciales salariales derivadas de relación de empleo público, contabilizando dos años hacia atrás desde la interposición de la demanda.
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