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GALLARDO CLAUDIO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público de la Provincia de Buenos Aires demandó al Ministerio de Seguridad por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando las normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violación del principio de progresividad laboral y ordenó abonar las diferencias salariales retroactivamente con intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739 11.905 Decreto 240/96) 3. disminucion salarial 4. principio de progresividad laboral 5. derechos adquiridos 6. intangibilidad de remuneraciones 7. prescripcion liberatoria 8. empleado publico provincial 9. igualdad y no regresividad en derechos humanos 10. medidas de emergencia excepcionales

Quién demanda: Gallardo Claudio Daniel, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3%, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, condenó al Ministerio al pago de las diferencias salariales devengadas desde 1996 hasta 2006 dentro del plazo de prescripción aplicable (dos años previo a la interposición de la demanda), ordenó el cálculo a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y posteriormente al 2%) constituyeron una disminución salarial real, evidenciada por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas en virtud de garantías constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. Al respecto señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." Para que sea constitucional una reducción salarial, la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional requiere que concurran ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria. El Tribunal concluyó que en el caso faltaban al menos dos de estas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Asimismo, el Tribunal enfatizó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional conforme a la cual "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." En relación a la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de la demandada argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, pues la bonificación se sigue abonando en menor porcentaje, renovándose periódicamente el plazo prescriptorio desde cada período mensual liquidado en menos. Aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, computando como hecho interruptivo la interposición de la demanda. Finalmente, en cuanto al alcance patrimonial, el Tribunal ordenó reconocer "el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con "intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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