CASELLA MARIA ALEJANDRA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos judiciales demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar de porcentajes menores establecidos entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda al declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar el principio de progresividad, intangibilidad salarial e igualdad, condenando al pago de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Alejandra Casella y otros nueve empleados públicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Los actores solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Sostenían que las normas impugnadas violaban derechos de igualdad y propiedad, y el principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago de las diferencias salariales a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechazó la excepción de prescripción liberatoria total, pero consideró prescriptos los montos anteriores a dos años de la interposición de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó que, si bien inicialmente las reducciones salariales podrían haber encontrado justificación, las mismas perdieron validez constitucional al extenderse más allá de cualquier límite razonable de tiempo. En palabras del fallo: > "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal señaló que el Estado puede reducir salarios solo ante situaciones excepcionales de emergencia, con efectos generales y vigencia transitoria para el futuro, sin resultar confiscatoria. En el caso, faltaban dos de esos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada y las medidas no fueron temporarias, pues al momento del fallo llevaban nueve años vigentes. Respecto al principio de progresividad, citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: > "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga." Concluyó que si en 1995 se había llegado a bonificar la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso incompatible con la cláusula constitucional de progresividad. Respecto al decreto 240/96 que exceptuaba a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el Tribunal lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad, al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces. Señaló que solo la cualidad de magistrado constituye una circunstancia relevante para establecer diferencia válida, no el nivel salarial. En cuanto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Rechazó la prescripción total y aplicó prescripción parcial de dos años contados desde la interposición de la demanda, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establecida en causa "Ledesma".
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