GARCIA MARIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, en base al principio de no regresividad de derechos laborales reconocido constitucionalmente.
Quién demanda: García María Alejandra, empleada pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron esta bonificación, junto con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96, que redujeron el porcentual de bonificación. Ordenó el pago de las diferencias retroactivas a partir de los 2 años previos a la interposición de la demanda (aplicando prescripción bienal conforme al nuevo CCyC), con intereses del 6% anual hasta el valor actual calculado al momento de aprobarse la liquidación, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'... existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC', según lo proclama el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
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