CELLO MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
María Soledad Cello demandó al Ministerio de Seguridad para que se reconozca su derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, por violación del principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad.
Quién demanda: María Soledad Cello, empleada pública provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses. La actora cuestiona la constitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o eliminaron esta bonificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad del 3% aplicable a todos los años de su cómputo. Declaró inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), condenando al Ministerio de Seguridad al pago de las diferencias devengadas dentro del plazo de prescripción aplicable.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". En el caso de autos, el Tribunal verificó la "ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal destacó que "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal sostuvo: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total argumentando que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". Aplicó el plazo de dos años del artículo 2.537 del Código Civil y Comercial, reconociendo el pago de las sumas devengadas con posterioridad a dos años de la interposición de la demanda, a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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