MOLINA MARIA FERNANDA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su solicitud de jubilación. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al advertir que el organismo demandado dictó el acto administrativo resolutorio antes del pronunciamiento judicial.
Quién demanda: Molina María Fernanda
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social
- IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. La actora solicitó su jubilación el 11 de junio de 2025 (expediente administrativo nº 021557-693715-0-25-000) y no recibió respuesta hasta el momento de interponer la acción, requiriendo una orden judicial de pronto despacho para que la administración resuelva el procedimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y rechazó el amparo por mora al advertir que el objeto de la pretensión fue cumplimentado antes del dictado de la sentencia. El organismo demandado dictó el acto administrativo resolutorio durante el trámite del proceso, tornando innecesario el pronunciamiento judicial.
Fundamentos principales de la decisión:
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'".
"El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento. De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento".
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