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AMAYA VANESA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad por inactividad administrativa en expediente administrativo iniciado en enero de 2026. El Tribunal ordenó al organismo demandado despachar el expediente dentro de 30 días, reconociendo la vulneración de plazos administrativos y el derecho constitucional a obtener respuesta oportuna de la Administración.

1. amparo por mora 2. procedimiento administrativo 3. inactividad formal de la administracion 4. pronto despacho 5. derecho de peticion 6. debido proceso 7. mora administrativa 8. decreto-ley 7647/70 9. tutela judicial efectiva 10. vulneracion de plazos legales

Quién demanda: Amaya Vanesa Alejandra

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº EX-2026-01796410-GDEBA-DDPRYMGEMSGP respecto del trámite interpuesto con fecha 16-01-2026, ante la mora e inactividad formal de la administración que no se ha expedido dentro de los plazos legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días, computados a partir de la notificación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." El Tribunal verificó que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y constató que los principios procedimentales y los plazos aplicables contemplados en el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados sin causa que justifique la demora.

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