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SCARAMUZZA PAULINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

Empleada pública solicitó medida cautelar para suspender su traslado administrativo y recuperar el plus salarial por atención de emergencias tras sufrir traumatismo acústico. El Tribunal denegó la medida al no encontrar verosimilitud del derecho invocado en el estado procesal actual.

Medida cautelar Empleado publico Traslado administrativo Plus salarial Traumatismo acustico Arbitrariedad administrativa Fumus bonis iuris Presuncion de legitimidad Acto administrativo Ley 13.982

Quién demanda: Paulina Scaramuzza, empleada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con 19 años y un mes de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma o anticipada para dejar sin efecto el Movimiento de Personal DMPT N° 38 del 7 de enero de 2026, que dispuso su traslado desde la Central de Atención Telefónica de Emergencias (CATE 911 La Plata) a la Policía Distrital de Seguridad (P.D.S.) La Plata, con el fin de recuperar el plus salarial por atención telefónica de emergencias previsto en el artículo 45 inciso 11) de la Ley 13.982. Fundamentos de la actora: La actora alegó que trabajó como operadora telefónica del sistema de emergencias durante toda su carrera en el CATE 911. El 25 de febrero de 2025 sufrió un traumatismo acústico en el trabajo que le provocó disminución tímpano métrica al 50% de un oído. En abril de 2025 sufrió un episodio similar. El 14 de mayo de 2025 se presentó a Junta Médica donde comprobaron que sufría acúfenos e hipoacusia sin perspectiva de mejora. El 22 de mayo de 2025 le realizaron un examen psicotécnico indicándole realizar tareas aliviadas, con reducción horaria y sin teleoperar. El 1 de diciembre de 2025 se realizó su cuarta Junta Médica que diagnosticó Reflejo Cocloestapedial por exposición a ruidos intensos. El 7 de enero de 2026 fue notificada de su traslado, considerando que resulta arbitrario y la deja sin el plus salarial que le corresponde.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó la medida cautelar solicitada, imponiendo costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que para la procedencia de medidas cautelares contra la Administración Pública se requiere acreditar prima facie la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado. En este sentido, señaló: "Que es pertinente recordar -como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- que cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y ello es así, porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria." El Tribunal sostuvo que aunque la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, de las constancias obrantes no se advertía la existencia del fumus bonis iuris invocado por la actora: "De este modo, no apareciendo verosímil el derecho alegado, al menos en el estado procesal en que se encuentra la causa y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, es que considero debe desestimarse la misma. Ello, sin perjuicio de que la peticionaria pueda ocurrir por la vía procesal pertinente el resguardo de los derechos cuya protección reclame." El Tribunal concluyó que ante las circunstancias meritadas y la documentación acompañada por las partes, era necesario llevar a cabo una mayor investigación y debate, ya que las argumentaciones de la actora requerían de un examen exhaustivo de los antecedentes del caso, así como de las normas y principios jurídicos aplicables y del despliegue de una actividad probatoria mayor a la obrante en autos, por lo que resultaba inoficioso continuar analizando la presencia de los demás requisitos requeridos por la ausencia del primero de ellos (verosimilitud del derecho).

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