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AROCENA MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda al Ministerio de Seguridad por el pago de licencias anuales no usufructuadas. El Tribunal declaró inconstitucional el decreto 387/2023 y reconoció el derecho al pago de todas las LANU devengadas con intereses.

Licencias anuales no usufructuadas Empleado publico Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Descanso y vacaciones pagados Razones de servicio Derecho laboral Dano moral patrimonial Prescripcion Razonabilidad.

Quién demanda: Miguel Ángel Arocena, empleado de la fuerza policial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron devengadas pero no reconocidas en la liquidación practicada al momento de su retiro. El actor alegó que año a año sus solicitudes de licencia fueron desestimadas por razones de servicio, y que la administración proporcionó un pago parcial de las mismas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023. Reconoció a Arocena el derecho al pago de todos los días de LANU no incluidos en la liquidación practicada, a valores actuales calculados al momento de la aprobación de la liquidación, con intereses a razón del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se encontraban acreditadas "las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." El máximo fundamento de la sentencia residió en la inconstitucionalidad del decreto 387/2023. El Tribunal sostuvo: "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Añadió que "el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos." El Tribunal destacó la naturaleza del descanso anual conforme a la Organización Internacional del Trabajo: "la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral." Invocó las Convenciones 52 de 1936 y 132 de 1970 de la OIT, que prevén la compensación en dinero solo en caso de despido o finalización de la relación laboral. Finalmente, señaló que "el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva."

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