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FELICES ESTEBAN OBDULIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Actor demanda al municipio por bloqueo ilegítimo en trámite de renovación de licencia de conducir. El Tribunal hizo lugar reconociendo su derecho a tramitar la renovación prescindiendo del pago de multas de tránsito cometidas en otras jurisdicciones, aplicando precedentes sobre desproporcionalidad entre el medio empleado y el fin público perseguido.

Contencioso administrativo Licencia de conducir Renovacion de permisos Desproporcionalidad Multas de transito Debido proceso Tutela judicial efectiva Legitimacion pasiva Seguridad vial Obligaciones tributarias y sanciones administrativas

Quién demanda: Esteban Obdulio Felices (DNI 10.476.177)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredon

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de su derecho a iniciar y concluir el trámite administrativo de renovación de su licencia de conducir habilitante, que se encontraba bloqueado por la exigencia de pago previo de multas de tránsito presuntamente cometidas en extraña jurisdicción. El actor sostenía que dicha exigencia carecía de sustento legal y vulneraba garantías constitucionales de debido proceso y tutela judicial efectiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció el derecho del actor a iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir con prescindencia de la regularización de las deudas pendientes por multas de tránsito cometidas en otras jurisdicciones, sin perjuicio de otras competencias relativas al trámite. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva del municipio, considerando que éste no puede alegarse como mera gestora intermediaria cuando es iniciador del trámite y eslabón necesario en la cadena de actos para la emisión o renovación de licencias. Al respecto señaló: "Sumado a ello no puedo dejar de mencionar que la intervención del aquí demandado resulta indispensable para la tramitación de la licencia pretendida y por tal se torna un paso obligado en el sistema; siendo en definitiva el engranaje que pone en marcha el circuito. Circuito que por otro lado integran también los Tribunales o Jueces de faltas locales y el Registro de infractores, con sus intervenciones más o menos transversales en la operatoria de expedición de licencias o su renovación." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (CCAMP) para sostener que "Comuna no puede sostener que la delegación de facultades realizada por la Provincia sólo se limita a verificar requisitos y entregar la licencias, casi transformándose en un gestor, por el contrario, es ella la que, a rigor de verdad, otorga y deniega las licencias de conducir solicitadas, no pudiendo alegar en estos casos la falta de legitimación pasiva." Respecto del fondo del asunto, el Tribunal identificó paridad de supuestos con el precedente "Moreno" de la Cámara de Apelaciones (C-12159-MP2, del 29-XI-2022), donde existía similar impedimento de tramitar la licencia por deudas pendientes de multas de infracciones. El tribunal concluyó: "Ello así desde que en ambos casos existe una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano, a quien no se le permite dar curso a su trámite si no cancela o regulariza la deuda producto de la sanción aplicada) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial). Siendo que este último bien pudo ser abastecido previamente por el Estado mediante la activación de mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad (y respetando la garantía del debido proceso), instando el proceso del apremio, en lugar de simplemente aguardar y colocar al administrado ante una opción de hierro, pagar si o si para posibilitar el goce de otro derecho." El Tribunal enfatizó que de interpretarse de otra manera, la sanción de multa se mutuaría virtualmente en una inhabilitación para conducir, lo cual resultaría desproporcionado.

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