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BELLOTTI MARIA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

María Claudia Bellotti promovió amparo por mora contra el IPS reclamando la resolución de su petición de jubilación ordinaria presentada el 17 de diciembre de 2018. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a cumplir con los actos preparatorios pendientes en el plazo de 40 días corridos y dictar el acto administrativo definitivo dentro de otros 40 días corridos.

Amparo por mora Jurisdiccion contencioso administrativa Jubilacion ordinaria Decreto ley 9650/80 Decreto ley 7647/70 Morosidad administrativa Derecho de peticion Acto administrativo definitivo Plazos prudenciales Instituto de prevision social.

Quién demanda: María Claudia Bellotti (DNI 18.482.682), por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora a fin de que se libre orden judicial de pronto despacho respecto de su petición de fecha 17 de diciembre de 2018 para que se le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria conforme las previsiones del Decreto Ley 9650/80, y posteriores reclamos de reajuste del haber a otorgar. Las actuaciones tramitan bajo expediente administrativo 021557-478940-0-18-000. La actora realizó peticiones sucesivas: una de fecha 26 de marzo de 2019 incorporando servicios docentes de nivel secundario, y otra de fecha 5 de diciembre de 2023 agregando el Código Original Docente emitido por DIEPREGEP.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a: (i) culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en el plazo de 40 días corridos desde que adquiera firmeza la sentencia; (ii) dictar el acto administrativo definitivo que resuelva el pedido de jubilación dentro de 40 días corridos posteriores. Se impusieron las costas del juicio a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." El Tribunal constató que no existe controversia respecto de la existencia y objeto del trámite iniciado por la actora, ni sobre las peticiones sucesivas. El informe del ente demandado validó los asertos de la demanda en cuanto a la existencia, objeto y fechas de presentación de las peticiones administrativas. Estableció el Tribunal que "no se aprecia que el objeto de la petición administrativa revista mayor complejidad y por ello el trámite y resolución de las actuaciones demande plazos que excedan los ordinarios previstos legalmente." El Tribunal subrayó que "la incorporación del Código Docente se produjo a casi dos años y cuatro meses del momento de promoción de la demanda" y que "pese a la alegada diligencia que afirmó imprimir a la tramitación, el propio informe se encarga de afirmar que desde el Departamento Contencioso Administrativo se ha solicitado su 'urgente y preferencial despacho'", evidenciando que la mora estaba presente. Respecto del plazo de condena, el Tribunal sostuvo que "la constatación de la morosidad administrativa no dispensa al órgano judicial de ponderar el estadio procedimental por el que discurren las actuaciones administrativas" y que la decisión debe "apuntar a activar el procedimiento, sin prescindir del estado de su trámite." Consideró que restaba el dictado de dictamen de la Asesoría General de Expediente y evacuar la vista fiscal, por lo que fijó plazo de 40 días corridos para culminar actos preparatorios y otros 40 días para dictar el acto administrativo definitivo.

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