URRUCHUA RICARDO MARIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policías bonaerenses demandaron por reducción de bonificación por antigüedad en sus salarios. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación del 3% al 1% entre 1996-2004 y condenó a pagar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Bader Claudio Alberto, Urruchua Ricardo Mario, Urruchua Oscar Jesus, Muñiz Hector Bernardo y Urruchua Hector Omar, agentes de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años incluidos en su cómputo, condenando a los demandados a pagar las diferencias con intereses, computadas a valores actuales desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó inicialmente la naturaleza de las modificaciones normativas, determinando que las leyes 11.739 (1996), 11.905 (1997) y similares, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y posteriormente al 2%), implicaron efectivamente una reducción de haberes, no una mera modificación prospectiva. Afirmó:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales, estableciendo que éstas requieren: (a) situación excepcional de emergencia; (b) efectos generales; (c) vigencia futura transitoria; y (d) carácter no confiscatorio. Concluyó que las medidas no cumplían estos requisitos: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (reforma 1994): "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional estableciendo que el Estado tiene "el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y el "compromiso negativo de respetar los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
Respecto de la prescripción, rechazó la excepción opuesta considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos."
Aplicó la nueva doctrina de la SCBA establecida en la causa "Ledesma" (sent. 11-9-2025) según la cual a las diferenciales salariales de empleo público no les resulta aplicable la prescripción decenal sino la bienal del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial. Estableció que: "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."
El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina del precedente "Álvarez" citado por la demandada, distinguiendo que en ese caso la Corte Provincial había verificado previamente la ausencia de incompatibilidad constitucional, situación radicalmente diferente a la presente: "Ello, por cuanto para resolver como lo hizo, el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional y, al verificar que ello no sucedía, ingresó en el análisis de la medida misma y en la posibilidad de que el legislador haga una modificación tal con prospectiva a futuro pero, cabe repetir, ello sólo luego de entender que -en ese caso particular
- no había ningún tipo de incompatibilidad constitucional de las normas que se cuestionaban; situación radicalmente diferente a la de la presente causa."
Por último, respecto del cálculo de los montos, el Tribunal dispuso computar "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con aplicación de "intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual" y "de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días".
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