CUELLA MAURO DAMIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Actor promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto de reclamo vinculado a subsidio por la Ley N° 13.985. El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la demandada a resolver dentro de treinta días.
Quién demanda: Cuella Mauro Damián
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. El actor solicita que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas N° EX-2025-15001553-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a fin de que el organismo demandado se expida sobre reclamo interpuesto con fecha 05/05/2025 vinculado a subsidio establecido por el artículo 1 de la Ley N° 13.985.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Seguridad a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatiza que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Constata el Tribunal que "no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 05/05/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." En tal sentido, advierte la vulneración de los principios procedimentales contenidos en el decreto-ley nº 7.647/70, que prescribe "que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente, el Tribunal sostiene que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Enfatiza además que "dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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