CASAS VALERIA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener despacho judicial de su reclamo de jubilación bajo modalidad cierre de cómputos. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a expedirse dentro de 15 días.
Quién demanda: Casas Valeria Elizabeth
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo de jubilación bajo la modalidad cierre de cómputos, presentado el 09/01/2026, en las actuaciones administrativas N° 021557-711890-0-26-000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal precisó que el emplazamiento de 15 días no implica abrir juicio sobre la fundabilidad de la petición ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse, conforme a los términos del amparo por mora.
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