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FARIAS CARLOS MIGUEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA

Carlos Miguel Farías promovió amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de Buenos Aires para obtener pronunciamiento sobre su solicitud de jubilación. El Tribunal rechazó la acción por considerar que no existe mora administrativa configurada, toda vez que el organismo ha continuado tramitando la solicitud requiriendo documentación faltante.

Amparo por mora Contencioso administrativo Morosidad administrativa Beneficio jubilatorio Deber de colaboracion Acto administrativo Plazo razonable Caja de jubilaciones Pronto despacho Documentacion insuficiente

Quién demanda: Carlos Miguel Farías

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2021-06432246-GDEBA-DVMEYACRJYPP para que se expida resolución respecto del reclamo de jubilación interpuesto con fecha 18/03/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, considerando que no se configuró comportamiento moroso de la administración. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que del informe elaborado por el organismo demandado se destaca que con fecha 10/06/2021 se dictó el acto administrativo no haciendo lugar a la solicitud de beneficio de jubilación del amparista. Así las cosas, resuelto el recurso de revocatoria, en el año 2026, presenta una nota donde agrega aportes con afiliación a la ANSES, pretendiendo sean computados al beneficio jubilatorio. Ahora bien, la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo demandado advierte que la documentación aportada es insuficiente, solicitando al administrado el deber de colaboración..." "Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."

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