FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACHECO JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra José Luis Pacheco por falta de pago de impuesto inmobiliario. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, aunque suspendió sus efectos hasta la denuncia de caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Gustavo A. Marchabalo.
¿A quién se demanda?
José Luis Pacheco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago del impuesto inmobiliario por título de deuda 1.485.275 correspondiente a los períodos 1 a 5 de 2022, 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, condenando a José Luis Pacheco al pago íntegro del monto reclamado más los intereses que correspondan. Sin embargo, se suspendieron los efectos de esta condena hasta que se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al cual se acogió el demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el demandado fue debidamente citado en calle Antonio Maya N°128 de Carlos Casares y al no haber comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal vencido, "dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)". Asimismo, el Tribunal interpretó que "la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 29.5.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor". Esta circunstancia resultó decisiva para hacer lugar a la demanda. El Tribunal también aplicó las disposiciones de los artículos 106 y 107 de la Constitución Federal y artículos 1641 y ss del Código Civil y Comercial, suspendiendo los efectos de la condena hasta tanto se denuncie el incumplimiento del plan de regularización, lo que refleja una solución equilibrada que reconoce tanto el derecho del Fisco como la buena voluntad del deudor de regularizar su situación.
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