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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIORNO RAMIRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ramiro Piorno para cobrar impuesto inmobiliario complementario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, suspendiendo los efectos de la sentencia hasta que se denuncie caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.

Juicio de apremio Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario complementario Deuda tributaria Plan de regularizacion Citacion Rebeldia Caducidad Domicilio constituido Costas.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Carlos E. Ares Sirera.

¿A quién se demanda?

Ramiro Piorno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto inmobiliario complementario por título de deuda 1.471.094 por caducidad N°00/7804.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, condenando a Ramiro Piorno al pago íntegro del monto reclamado más los intereses que por derecho correspondieren. Sin embargo, suspendió los efectos de esta decisión hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado. Fundamentos principales: "Habiéndose citado a Ramiro Piorno en calle Piransola Nro. 155 de Carlos Tejedor y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 27.5.26 referente al acogiemiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." El Tribunal consideró que la falta de comparecencia y oposición de excepciones legítimas del demandado, sumada al reconocimiento implícito del Fisco respecto al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, permitía hacer lugar a la demanda. La suspensión de efectos se dispone condicionada a que se denuncie posteriormente la caducidad o incumplimiento del plan de regularización.

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