TALABERA ROSALES NATALIA ANDREA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Aclaratoria de sentencia en pretensión de restablecimiento de derechos de empleada pública lesionada en acto de servicio. El Tribunal aclaró que se hace lugar al reclamo, declara inconstitucionales los artículos 2, 3 y 4 del decreto 149/10 y condena al Ministerio de Seguridad a reconocer subsidio desde la fecha del siniestro (10/3/2019).
Quién demanda: Natalia Andrea Talabera Rosales
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de derechos derivados de lesiones sufridas en acto de servicio (siniestro del 10/3/2019), anulación de la RESO-2023-1776-GDEBA-MSGP de fecha 31 de julio de 2023 que rechazó el reconocimiento del siniestro como acto de servicio, y consecuente otorgamiento del subsidio correspondiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aclaró y confirmó su sentencia anterior del 26/5/2026 mediante esta aclaratoria, haciendo lugar a la pretensión deducida. Se dispuso: 1. Hacer lugar a la pretensión y anular la resolución administrativa que rechazaba el reconocimiento del siniestro como acto de servicio 2. Declarar que el siniestro de fecha 10/3/2019 ocurrió en "acto de servicio", conforme a los artículos 51 de la Ley 13.982 y 338 de su reglamentación 3. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del decreto 149/10 4. Condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer el beneficio del subsidio desde la fecha del infortunio (10/3/2019) hasta el retiro, conforme al artículo 1, párrafo 2 de la Ley 13.985 5. El subsidio debe calcularse en base a lo que perciba un Teniente 1° EG con antigüedad mínima para esa jerarquía, a "valores actuales" 6. Aplicar intereses a razón del 6% anual desde el evento dañoso (10/3/2019) hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días Fundamentos principales: El pronunciamiento aclaratorio se sustenta en la corrección de errores materiales involuntarios en el fallo de primera instancia de fecha 26/5/2026. La aclaratoria precisa los términos exactos de la sentencia, enfatizando que se reconoce el carácter de acto de servicio del siniestro, lo que constituye fundamento esencial para el otorgamiento del subsidio correspondiente. El Tribunal aplica las normas de la Ley 13.982 y su reglamentación, así como la Ley 13.985, para determinar que la actora tiene derecho al subsidio desde la fecha del evento lesivo. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del decreto 149/10 resulta del análisis de que tales disposiciones resultan contrarias al ordenamiento jurídico superior. Se cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causas "Barrios" C. 124.096, "Vera" C. 120.536, "Nidera" C.121.134, "Ubertalli" B. 62.488, "Cabrera" C.119.176 y "Trofe" L. 118.587) para establecer los criterios de cálculo de intereses y actualización de montos.
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