SAINZ MARIA VIRGINIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO POR MORA
María Virginia Sainz promovió amparo por mora para que el Juzgado Municipal de Faltas Nº 5 se expida sobre el descargo que formuló respecto de una infracción de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó a la Municipalidad de General Pueyrredon a resolver sobre la procedencia del descargo en el plazo de treinta días corridos.
Quién demanda: María Virginia Sainz (DNI 20.541.146)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso pretensión de amparo por mora a fin de que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del descargo formulado con fecha 26-XI-2025 vía plataforma SACIT en el marco de las actuaciones contravencionales identificadas como 02-049-00027923-4, a fin de que el Juzgado Municipal de Faltas Nº 5 se expida sobre su procedencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora y condenó a la Municipalidad de General Pueyrredon a dictar, en el plazo de treinta (30) días corridos, el acto que resuelva acerca de la procedencia del descargo, con imposición de costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos."
"La constatación de la morosidad administrativa requiere verificar si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado."
El Tribunal rechazó la defensa municipal respecto de la "imposibilidad material" de firmar digitalmente los trámites por cuestiones técnicas del sistema SACIT, sosteniendo: "No existe en el caso 'la fuerza mayor tecnológica' que la accionada invoca con el propósito de escudar su inercia frente al planteo defensivo. Las eventuales dificultades o imposibilidades materiales no resultan oponibles al Administrado. De existir, deben ser solucionadas en el plano de las relaciones interjurisdiccionales que impone el sistema entre la Provincia y los municipios y no pueden ser invocadas en desmedro de la debida tutela administrativa efectiva que el sistema jurídico garantiza al ciudadano."
Asimismo, el Tribunal subrayó que "la accionada tampoco explica cómo la invocada imposibilidad que alcanza sólo al funcionario a cargo de dicho órgano de juzgamiento de faltas no puede ser sorteada por otros medios que prima facie parecen posibles de arbitrar. V.gr. mediante la subrogación prevista en la legislación aplicable al funcionamiento del órgano (conf. art. 8 Ordenanza 3950 -texto según Ordenanza 14830), a fin que tomen -temporal
- intervención otros funcionarios que no presenten la dificultad operativa invocada."
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