Logo

GIORLANDO ÁNGEL OSVALDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Ex combatiente de Malvinas solicitó el reconocimiento del subsidio previsto en la Ley 11221 y el pago de diferencias salariales tras su jubilación. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que, al haber sido afiliado al sistema previsional nacional (ANSES) en lugar del provincial (IPS), cesó el derecho al subsidio tras jubilarse.

Quién demanda: Ángel Osvaldo Giorlando, ex soldado combatiente en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), quien participó en la defensa aérea durante el conflicto de Malvinas (1982) y fue prisionero de guerra.

¿A quién se demanda?

A la Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Energía) y a Centrales de la Costa Atlántica SA (luego BAESA), empresa estatal donde el actor prestó servicios desde 1985.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Reconocimiento del derecho a percibir el subsidio mensual previsto en la Ley 11221 (modificada por Ley 13659) con posterioridad a su jubilación, equivalente al 180% del sueldo básico nominal de la categoría de nivel 5 (auxiliar 6º inicial) del Poder Judicial.
- El pago de diferencias salariales generadas por aumentos en la planta judicial durante enero a junio de 2018, que no fueron proyectados en el subsidio.
- El pago de ambos conceptos con retroactividad e intereses. El actor argumentaba que: (i) había percibido el subsidio regularmente desde 2007 hasta su jubilación en junio de 2018; (ii) la empresa fue autorizada por Resolución 1/07 (30-XI-2007) a liquidar y abonar el subsidio con retroactividad al 1-I-2007; (iii) siendo empleado de una empresa estatal, todos sus aportes debieron realizarse en el Instituto de Previsión Social de la Provincia (IPS) y no en ANSES; (iv) únicamente podría mantener el beneficio jubilatorio a través del régimen especial previsto en la Ley 12875 si contara con aportes al IPS; (v) compañeros ex combatientes en la Administración Pública Provincial que se jubilaron continuaban percibiendo el subsidio, vulnerando el principio de igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por los siguientes motivos: Fundamentos principales de la decisión: 1. Régimen jurídico de la sociedad accionada: "Mediante Ley 10904 -del año 1990-, se autorizó al Poder Ejecutivo provincial a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley 19.550 (cap. II, sección VI), que se denomina 'Empresa Social de Energía de Buenos Aires' (ESEBA). Dicha sociedad, se creó sobre la base de la entonces Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA)... Luego, mediante el Decreto 106 -del año 1997
- el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decretó que sobre la base del patrimonio de ESEBA SA, se disponía la constitución de distintas unidades de negocio independientes, entre las cuales se enumeró a Centrales de la Costa Atlántica SA." El Tribunal confirmó que la empresa fue clasificada como "Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" conforme a la Ley de Administración Financiera Provincial 13767, pero operaba bajo régimen de derecho privado según Ley de Sociedades Comerciales 19550, sujeta al Acta Acuerdo de 1994 como convenio colectivo de empresa y a la Ley de Contrato de Trabajo 20744. 2. Afiliación previsional correcta: "En tal escenario, tenemos que el cambio que se produjo en la empresa fue el pase de un régimen de derecho público provincial a uno de derecho privado laboral. Ante ello, el actor comenzó a estar regido por todos los derechos previstos en la ley de contrato de trabajo y por convenios colectivos... En tal dirección, surge que el legislador decidió someter determinadas relaciones de empleo -como las de la sociedad accionada
- a un estatuto privado en vez de a un estatuto público." El Tribunal determinó que "el sistema previsional aplicable a la empresa era el de ANSES" y que "en virtud de las normas de creación del Estatuto de la sociedad y de sus reglas..., la manera en cómo se establecieron las relaciones laborales con la persona jurídica y la regulación de las mismas, se encuentra dentro del ámbito del ANSES, por lo tanto, están correctamente excluidas de la órbita del IPS." Confirmó que "la accionada no debía efectuar los pagos de los aportes al IPS". 3. Cese del subsidio por cambio de régimen previsional: "El subsidio establecido debía ser pagado por la Administración Pública Provincial, como accesorio de una relación jurídica de base, sea ésta, un empleo público o una prestación de seguridad social. Ante ello, no existiendo, en el caso concreto, esa relación de base, porque quien tiene a su cargo la relación jurídica previsional es el ANSES, consecuentemente, no puede el actor reclamar dicha prestación a ninguno de los sujetos accionados en autos." "Lo expuesto, quiere decir que desde que se estableció el vínculo con el ANSES y que, por ende, cesó todo posible vínculo con el Estado Provincial, ya sea a través de la empresa pública o del sistema previsional público provincial, también cesó el goce del subsidio; ello, al desaparecer el presupuesto de base que le servía de sustento." 4. Inaplicabilidad del régimen especial de la Ley 12875: "La ley 12875 establece para los ex soldados conscriptos combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que sean aportantes y se desempeñen en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, un régimen previsional especial." "En tal contexto, cabe concluir que el régimen jurídico de creación de la sociedad accionada es totalmente válido y de aplicación al presente, no existiendo ninguna objeción de tipo constitucional que avale una postura contraria... siendo que el actor se encontraba en una situación laboral cuya afiliación y aportación fue destinada a otro régimen previsional -el de ANSES-, jubilación a la que accedió el propio accionante y aportó durante largos años sin cuestionamiento alguno, no le corresponde en este específico punto, que la Provincia accionada asuma el pago del mismo." "Por lo cual, la irremediable consecuencia que deriva de ello, es que la ley 12875, no resulta aplicable al aquí actor." 5. Rechazo del argumento de inconstitucionalidad: "El punto débil de su argumento es que no precisa en qué parte se vulneraria la Constitución a su respecto. El actor, no explica si el Legislador al dictar esa ley, ha excedido el marco de posibilidades que le otorgaba la Constitución Nacional o Provincial para su dictado, para dejar entrever que la norma se tornaría en inconstitucional por violación a algún especifico artículo de la Constitución o de un principio reconocido por la misma, a los efectos de invalidar la ley para el caso concreto." Respecto del principio de igualdad: "su postura parte de que se vulnera el principio de igualdad, pero sin especificar si se trataba de un sujeto o un grupo de sujetos en particular -solo refiere a ex combatientes de la Administración Pública-, no encontrándose individualizados a los efectos de establecer cuáles son las condiciones de base en relación a tales personas, para, de tal modo, poder comparar si son iguales a las suyas." 6. Prescripción de las diferencias salariales: Respecto de la defensa de prescripción por las diferencias salariales de enero a junio de 2018, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso "c", del Código Civil y Comercial: "Que se trata de una pretensión sobre el cobro de un subsidio -no de salarios
- para ex combatientes previsto en una ley provincial de pago periódico, ya que se pagaba junto

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar