GIMENEZ MONICA ALICIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de la ley 15.008 y restablecimiento de movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó el reconocimiento de derechos, pero aplicó prescripción bienal a los créditos anteriores al 10 de febrero de 2020.
Quién demanda: Mónica Alicia Giménez, beneficiaria jubilada de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento del régimen de movilidad anterior a enero de 2018. La actora obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 13.364, cuyo artículo 57 establecía que "Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. El haber de cada afiliado pasivo se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco". La ley 15.008, a partir de su vigencia (enero 2018), modificó este sistema estableciendo en su artículo 41 que los haberes serían móviles conforme la variación del índice de movilidad de la ley Nacional 26.417, de aplicación a las Prestaciones del Régimen Previsional Público. Asimismo, demandó el reconocimiento de los haberes adeudados con interés de tasa activa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
1. Declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso.
2. Ordenó a la Caja reconocer el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008 (conforme al artículo 57 de la ley provincial 13.364) hasta la vigencia de la ley 15.514 (que derogó la ley 15.008).
3. Condenó a la Caja al pago de diferencias que resulten de la aplicación del régimen anterior, pero únicamente respecto a créditos no prescriptos.
4. Hizo lugar a la prescripción opuesta por la Caja, declarando prescriptos todos los créditos anteriores al 10 de febrero de 2020 (conforme al plazo bienal establecido en el artículo 43, párrafo segundo, de la ley 15.008, contado desde el reclamo administrativo del 10 de febrero de 2022).
5. Sobre intereses: Desestimó la aplicación de tasa activa y estableció que las sumas devenguen intereses conforme la tasa de interés más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, a computar desde que cada suma debió ser percibida junto con cada haber mensual hasta su efectivo pago. El pago debe efectuarse dentro de sesenta (60) días desde que adquiera firmeza la liquidación.
6. Sobre costas: Costas por su orden respecto a la porción prescripta; costas a cargo de la Caja respecto a la pretensión de reconocimiento de derechos que prosperó.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal desarrolló su decisión sobre la base de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en particular la causa "Macchi" (I.75111, resolución del 17 de abril de 2019), señalando:
> "se ha expedido señalando que dicha norma se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad -el resaltado me pertenece-, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
El Tribunal enfatizó que el artículo 41 de la ley 15.008 provoca "la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional" al desconectar la movilidad de los salarios del personal activo del Banco. El índice de movilidad de la ley Nacional 26.417 se compone de 70% Índice de Precios al Consumidor (IPC) y 30% Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), "indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber" en el contexto de la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires.
El tribunal sostuvo:
> "la sola desconexión entre el vínculo de haberes previsionales con haberes activos, genera de por sí un agravio, cuando, ello, se proyecta hacia beneficios obtenidos bajo un sistema legal que establecía esas conexiones. Es decir, la desconexión establecida en la ley vigente la cual aplica un sistema distinto que lo desconecta, es motivo suficiente para acarrear un agravio constitucional."
Destacó también la afectación a la autonomía provincial, señalando que:
> "la norma en cuestión produce una habilitación genérica o abierta, donde la incorporación al cuerpo normativo local no se limita a una norma nacional vigente, sino que se extiende a las que -a su exclusivo arbitrio
- decidiere el Congreso de la Nación -y aun el Poder Ejecutivo, en algunos casos
- para las reformas que en el futuro se produzcan, en forma contraria a los arts. 3 y 45 de la Constitución Provincial."
Respecto a la prescripción, el Tribunal reconoció que la actora se allanó a la operatividad del plazo bienal establecido en el régimen específico (artículo 43, párrafo segundo, de la ley 15.008 y artículo 60 de la ley 13.364), fijando como fecha de interrupción del plazo prescriptivo el 10 de febrero de 2022 (fecha del reclamo administrativo previo). En consecuencia, los créditos anteriores al 10 de febrero de 2020 resultaron prescriptos.
El Tribunal también hizo referencia a la causa "Barrios" respecto a la aplicación de intereses, optando por mantener la tasa de interés bancaria tradicional en esta etapa, dejando abierta la posibilidad de revisar esto en la etapa de liquidación si las partes lo solicitaran.
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