MILANESI MARIA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires por la demora en resolver su petición de reajuste de haberes jubilatorios formulada el 14 de octubre de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a resolver la solicitud en los plazos legales establecidos.
Quién demanda: María Patricia Milanesi (DNI 21.076.706), jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone acción de amparo por mora solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto de la petición de reajuste de haberes jubilatorios formulada el 14 de octubre de 2024 mediante carta documento CD N°293562770. La actora reclama que su jubilación sea incidida por conceptos que percibe el personal en actividad: Bonificación Especial Docente y Bonificación por Dedicación Exclusiva. El procedimiento administrativo se encontraba sin resolver desde hace casi un año y medio previo a la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a que, una vez firme la sentencia, en el plazo prudencial de cuarenta (40) días corridos, culmine todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; luego de lo cual, dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos, dicte el acto administrativo definitivo que resuelva la petición.
Fundamentos principales de la decisión:
"La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometida, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos."
"En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
"La ausencia de presentación del informe requerido al ente demandada o de alguna otra argumentación -por parte de su representación procesal
- que ponga en contrapunto el progreso de la pretensión, dejan incólumes las afirmaciones que porta la demanda en cuanto a la existencia, objeto y estado del trámite que la actora invoca en su demanda. Casi un año y medio trascurrió hasta la presentación de la demanda, sin que la accionada se expida sobre dicho particular. Ergo, la mora está presente y la demanda entonces debe prosperar."
"No se aprecia que exista mayor complejidad para la tramitación y resolución del reajuste solicitado. Los conceptos objeto del reclamo son concretos y la verificación en cuanto a los caracteres que el ordenamiento reclama para que ellos sean parte del haber de pasividad resulta algo sencillo. De manera que el consumo de tiempo que se viene dando desde la petición hasta aquí no encuentra justificación alguna."
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