FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZ GUSTAVO A Y GAGNOTTO GRACIELA M S.H. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Paz y Gagnotto por deuda tributaria de $66.512,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses y costas procesales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Paz, Gustavo Alberto (DNI N° 14.046.547) y Gagnotto, Graciela Mónica (DNI N° 17.000.268), actuando como Paz, Gustavo A. y Gagnotto Graciela M S.H. (CUIT N° 30630293185)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal ascendente a la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($66.512,80), conforme Títulos Ejecutivos Nro. 897750, 897753, 897756 y 897759
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado, más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), los gastos y las costas de la ejecución. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PAZ GUSTAVO A Y GAGNOTTO GRACIELA M S.H. (CUIT N° 30630293185), PAZ, GUSTAVO ALBERTO (DNI N° 14.046.547) Y GAGNOTTO, GRACIELA MONICA (DNI N° 17.000.268) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($66.512,80)." La sentencia se fundamenta en la inactividad procesal de los ejecutados, quienes no opusieron excepciones legítimas en tiempo y forma, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa y permitió al Tribunal ordenar el avance de la ejecución fiscal conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.
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