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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES DANIEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Daniel Alberto Torres por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $6.695.967,80 más intereses, condenando en costas al ejecutado.

Apremio provincial Deuda fiscal Impuesto ingresos brutos Ejecucion Intereses Costas Derecho decaido Intimacion de pago Contencioso administrativo Procedimiento de apremio

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Torres

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por impuesto Ingresos Brutos por la suma de Pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($6.695.967,80), conforme título Nro. 1471735.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses calculados a partir del 17 de Marzo de 2026 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales: "Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última." El Tribunal tuvo por debidamente intimado de pago al ejecutado en domicilio fiscal sito en Calle Fitz Roy Nro. 607
- CP. 1686
- Partido de Hurlingham, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad-Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.). Se condena al ejecutado al pago de costas (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Asimismo, se hace efectivo el apercibimiento contra la Dra. Jaquelina Viviana Wittstatt, Abogada por incumplimiento a lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, comunicándose el incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón.

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