FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ATHANASSOPOULOS GABRIEL NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gabriel Nicolás Athanassopoulos por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $399.943,30 más intereses, condenando al deudor al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Gabriel Nicolás Athanassopoulos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto inmobiliario según título Nro. 1397981, por capital de Pesos $399.943,30 (Trescientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y tres con 30/100), más intereses desde el 6 de mayo de 2024 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor hasta tanto realice el pago íntegro de la deuda al Fisco, condenó al demandado al pago de costas, y dispuso la constitución de domicilio en los Estrados del Juzgado. Asimismo, se comunicó al Colegio de Abogados de Morón el incumplimiento del letrado patrocinante respecto de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el demandado fue debidamente intimado de pago en el domicilio constituido en Sarmiento Nro. 3527, entre las calles A. Jonte y Santa Rosa de la localidad de Castelar, conforme a las facultades del oficial de Justicia, según consta del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede. El plazo legal para interponer excepciones legítimas se encontraba vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar, conforme lo dispuesto por el art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406. De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC —aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406—, procede la condena de costas a la demandada vencida, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Respecto del cálculo de intereses, el Tribunal estableció que al practicarse la liquidación deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización, conforme art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, y de conformidad con lo establecido en el art. 104 —segundo párrafo del Código Fiscal (t.o res. 39/11).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: