FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAMAJO JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al deudor Jorge Alberto Gramajo por impuesto automotor adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $131.547,00 más intereses desde mayo de 2022, con imposición de costas al demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Gramajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda por impuesto automotor correspondiente al título Nro. 1263498, por capital de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($131.547,00), más intereses desde el 23 de mayo de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Jorge Alberto Gramajo haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que "conforme a lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406" corresponde ejecutar al demandado. Previamente se constató que "el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se verificó que fue "debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA DEL CORTIJO
- NRO. 2227
- LOC. LIBERTAD, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
Respecto del cálculo de intereses, se ordenó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)".
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