FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA ACOSTA DEOLINDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio contra Deolinda Vera Acosta por deuda de impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $260.437,80 más intereses, con costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Deolinda Vera Acosta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto automotor en la suma de Pesos Doscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 80/100 ($260.437,80), conforme título Nro. 1389783.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Se rechazó implícitamente la oposición del demandado por encontrarse vencido el plazo legal para interponer excepciones legítimas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó: "Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (245601645001099609) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (222501645001105142) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
Se confirmó además que la demandada "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle SARMIENTO 2548 CASTELAR, PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
El Tribunal fundamentó la decisión en los artículos 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del artículo 25 de la ley 13406. Se ordenó que en la liquidación del capital actualizado "deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
Se condenó al demandado al pago de costas procesales de conformidad con los artículos 556 y 68 del CPCC.
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