Logo

BARRAZA REYNA MARGARITA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a años 1996-2005, período en el que percibieron reducciones del porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad, considerando que violaban principios de progresividad laboral, intangibilidad salarial e igualdad, sin fundarse en situaciones de emergencia excepcionales ni tener carácter transitorio.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Intangibilidad salarial Progresividad laboral Regresividad normativa Empleo publico Provincia de buenos aires Confiscacion salarial Prescripcion de acciones

Quién demanda: Rodríguez Marcela Patricia, Barraza Reyna Margarita, López Mónica Ethel, Obando Novillo Isabel y Escobar María Idelina, ex-empleadas del Ministerio de Salud, actualmente jubiladas del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, para el período 1996 a 2005, durante el cual percibieron porcentajes menores (0-2%). Se solicita liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas legales (Ley 11.739 art. 42; Ley 11.905 art. 37; Ley 12.062 art. 29; Ley 12.232 art. 27; Ley 12.396 art. 27; Ley 12.575 art. 24; Ley 13.154 art. 24 y Ley 13.354 arts. 1 y 2) que habían reducido o suspendido la bonificación por antigüedad. Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación al 3% para todos los años computables, con retroactividad a partir del 25-12-22, a valor actual al momento de adquisición de firmeza de la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso de autos: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas, Leopoldo). El Tribunal enfatizó: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante". Respecto al principio de progresividad laboral: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal concluyó: "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Sobre la prescripción, el Tribunal aclaró: "Juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar