AZZARI HAYDEE BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda contencioso administrativa por reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación entre 1996 y 2005, ordenando al IPS el pago de diferencias salariales con intereses desde dos años antes de la interposición de la demanda.
Quién demanda: Haydee Beatriz Azzari, ex empleada de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires y actual jubilada del IPS.
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado, en lugar del porcentaje reducido (0-2%) percibido entre 1996 y 2005. Solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes a ese período, con actualización de valores e intereses. Fundamenta su demanda en la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, argumentando violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó al Instituto de Prevision Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, reconociendo únicamente las diferencias devengadas dentro del plazo de prescripción de dos años anterior a la interposición de la demanda (desde el 9/8/2022). El pago debe realizarse a valores actualizados al momento de adquisición de firmeza de la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firma de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal efectuó un análisis exhaustivo del marco normativo que reguló la bonificación por antigüedad, concluyendo que:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El fallo enfatizó que los requisitos establecidos por la CSJN no se cumplieron en este caso: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario."
Respecto del año 1996, el Tribunal destacó: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
El Tribunal incorporó el análisis del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Rechazó el argumento de que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, señalando: "De hecho, (tal y como lo he puesto de manifiesto en numerosos precedentes similares) en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; [...] esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Respecto de la prescripción, aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, siguiendo la nueva doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
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