FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAIME DIEGO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Jaime Diego Gabriel por obligaciones impagas del impuesto sobre Ingresos Brutos por $9.090.129,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Romero Natalia.
¿A quién se demanda?
Jaime Diego Gabriel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 80/100 ($9.090.129,80), por obligaciones fiscales impagas del impuesto sobre Ingresos Brutos, conforme al Título Ejecutivo Número 1474577, emitido en el marco del Expediente Administrativo Nro. 2360-0324075/2026 0000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Jaime Diego Gabriel haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de $9.090.129,80, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/3/2026) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo opuesto la ejecutada excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, corresponde dar por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 y concs del C.P.C.C.)." El Tribunal consideró que ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, correspondía dictar sentencia de trámite y remate conforme lo solicitado por la apoderada fiscal. La ejecutada, si bien se presentó el 14 de mayo de 2026 solicitando plazo para evaluar una propuesta concreta de pago, no interpuso excepciones legitimadas que permitieran debatir la causa de la deuda en un juicio ejecutivo. El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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