ASCONA YESICA DAIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Ascona Yesica Daiana solicita el beneficio de litigar sin gastos en su demanda contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal le otorga el beneficio al acreditar su situación económica precaria y falta de recursos para costear los gastos causídicos.
Quién demanda: Ascona Yesica Daiana
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas en su pretensión indemnizatoria contra el Ministerio de Salud.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal otorga a Ascona Yesica Daiana el beneficio de litigar sin gastos solicitado con el alcance preceptuado por el art. 84 del CPCC.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa
- en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de las garantías constitucionales de defensa en juicio (art. 18 de la CN; Morello, "Códigos procesales comentados y anotados", T.II, Pág. 412) y de la tutela judicial efectiva (art. 15 de la CPBA)."
"De la declaración jurada acompañada en fecha 30/5/2025 y las declaraciones testimoniales adjuntadas con fecha 6/4/2026 se desprende que la accionante vive sola, no cuenta con trabajo registrado, dedicándose actualmente a la atención al público en comercios. Asimismo declara no ser beneficiaria de planes sociales y poseer una tarjeta de crédito del Banco Galicia que utiliza en caso de emergencia."
"Del análisis de la prueba producida surge fehacientemente que la peticionante YESICA DAIANA ASCONA, luce acreditado que la situación en que se encuentra la peticionante, no demuestra hitos reveladores de holgura económica, ni contar con suficientes recursos para costear los gastos causídicos de la acción que tramita por ante este Juzgado, toda vez que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia para la concesión del beneficio solicitado (arts. 78, 79, 81, 84, 384 y concs. del CPCC)."
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