CORDOBA GUILLERMO JESÚS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Actor promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su solicitud de reajuste de beneficio previsional. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena el despacho del reclamo en el plazo de treinta días, reconociendo la existencia de mora administrativa tras más de dos años sin resolución.
Quién demanda: Córdoba Guillermo Jesús (DNI 16477138)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de amparo por mora en los términos del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo Nº 021557-656585-0-24-000, relativo a la solicitud de reajuste de beneficio previsional (jubilación) presentada el 24 de junio de 2024. El actor alega que pese al tiempo transcurrido, el expediente no ha sido resuelto ni ha existido actividad procedimental útil por un largo período.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo del actor dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se imponen costas al demandado vencido y se regulan honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Reajuste Del Beneficio Docente desde el mes de diciembre de 2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido dos años desde su inicio y mas de seis meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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