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CUSSI EXZEQUIEL JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA AUTOSATIFACTIVA

Cussi promovió medida autosatisfactiva para obtener el cumplimiento de su jubilación ordinaria reconocida por Resolución 959.105. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al Instituto de Previsión Social dar cumplimiento en treinta días hábiles bajo apercibimiento constitucional.

Medida autosatisfactiva Jubilacion ordinaria Derechos previsionales Incumplimiento administrativo Mora Plazo razonable Seguridad social Garantias constitucionales Urgencia pura Resolucion administrativa.

Quién demanda: Exzequiel José Cussi, empleado público de planta permanente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cumplimiento inmediato de la Resolución 959.105 de fecha 6 de octubre de 2021, que acordó su jubilación ordinaria con un haber equivalente al 70% del cargo de Técnico Categoría 14, con liquidación a partir del 1° de septiembre de 2018. El actor denunció que pese al otorgamiento de la resolución, no ha sido dado de alta en el beneficio sino que percibe un "anticipo" insuficiente. Solicitaba también la intangibilidad de las sumas percibidas y la prohibición de reclamos por cargo deudor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la medida autosatisfactiva en cuanto al cumplimiento de la Resolución 959.105. Ordenó al IPS dar cumplimiento en el plazo de treinta (30) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 163 de la Constitución Provincial. Rechazó la pretensión de declarar la intangibilidad de las sumas percibidas por entender que excedía el marco cognoscitivo del proceso autosatisfactivo. Condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Las medidas autosatisfactivas consisten en un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, resultando innecesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento [...] exigen la concurrencia de una 'fuerte probabilidad de que le asista razón al ocurrente' y la 'urgencia' en que sea atendido su pedido so riesgo de sufrir un 'daño inminente e irreparable'." El Tribunal advirtió que "la sumariedad de la cognición en la medida autosatisfactiva se vincula con la situación de daño inminente a que se encuentra expuesto el derecho probable a ser protegido, por cuanto la finalidad buscada en estos procesos urgentes, no consiste en asegurar el efecto práctico de otro proceso sino solucionar 'urgencias puras' que encierran la posibilidad de que el requirente sufra un grave perjuicio." Respecto del fondo, el Tribunal destacó: "si bien el Instituto de Previsión Social emitió la Resolución 959.105 de fecha 6 de octubre de 2021 [...] la misma no ha sido cumplimentada al día de la fecha, conforme surge de las constancias obrantes en la causa. En efecto, la demandada no ha acompañado probanza alguna que acredite el impulso de las actuaciones, a efectos de dar cumplimiento con el citado acto administrativo, que data de fecha 6 de octubre de 2021." El Tribunal enfatizó que "la dilación propia de su trámite, coloca al Sr. Exzequiel Cussi en un escenario de incertidumbre y vulnerabilidad, contrario a los principios que rigen en materia previsional" y citó el artículo 15 de la Constitución Provincial sobre decisión en tiempo razonable, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Concluyó que "tales pautas normativas, tornan injustificada la demora constatada por parte del instituto previsional demandado, el cual ostenta una obligación agravada respecto al cumplimiento de aquel recaudo legal, dada la naturaleza de las prestaciones de seguridad social (art. 14 bis de la CN) que constituyen el cometido esencial del organismo."

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