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NEUMAN ELENA EMILCE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Neuman Elena Emilce promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en reclamo por la demora en la tramitación de su solicitud de jubilación. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando al Instituto que despache el expediente dentro de treinta días bajo apercibimiento de sanciones. ---

Amparo por mora Derecho administrativo Expediente administrativo Jubilacion Instituto de prevision social Mora administrativa Acto administrativo Plazo perentorio Derechos del administrado Codigo contencioso administrativo

Quién demanda: Neuman Elena Emilce

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora. La actora presentó solicitud de jubilación bajo la modalidad cierre de cómputos ante el Instituto el 27 de enero de 2026 (expediente administrativo N° 021557-714165-0-26-000), pero desde esa fecha el expediente se encuentra sin resolución alguna, configurando mora administrativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo del actor dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios de la abogada Trombini María Antonela en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación Del Haber Docente desde el día 27/1/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cinco meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa. En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." ---

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