FAMAR FUEGUINA S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ARBA - Y OTRO/A S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
FAMAR FUEGUINA impugnó los intereses reconocidos por ARBA en devolución de saldos a favor por ingresos brutos, cuestionando la constitucionalidad de la tasa del 1% mensual. El Tribunal declaró inconstitucional la tasa establecida en la Resolución Normativa 61/2012 por resultar confiscatoria ante el contexto inflacionario, condenando a ARBA a restituir intereses según la tasa pasiva BIP del Banco Provincia.
Quién demanda: FAMAR FUEGUINA S.A., empresa inscripta en Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y su Director Ejecutivo Cristian Alexis Girard.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la tasa de interés del 1% mensual (12% anual) establecida en el artículo 1 inciso 1 de la Resolución Normativa 61/2012, aplicada por ARBA en la Resolución 45 del 12 de mayo de 2025 para calcular intereses sobre devolución de saldos a favor. Se solicita condenar a ARBA a restituir intereses conforme la tasa pasiva plazo fijo digital ("tasa BIP") del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la interposición del reclamo administrativo (27 de abril de 2023) hasta el pago efectivo (13 de junio de 2025). La empresa acumuló saldo a favor de $36.466.376,29 por retenciones y percepciones excesivas del régimen general y retenciones bancarias especiales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró inconstitucional e inaplicable para el caso el inciso 1 del artículo 1 de la Resolución Normativa 61/2012 y nulo el artículo 3 de la Resolución ARBA 45. Ordenó a ARBA restituir intereses sobre el capital de $36.430.195,65 conforme la tasa BIP desde el 27 de abril de 2023 hasta el 13 de junio de 2025, descontando lo ya percibido por concepto de intereses al 1% mensual. A partir del 13 de junio de 2025 hasta el pago, se aplicará nuevamente la tasa pasiva digital BIP conforme doctrina "Ubertalli" de la Suprema Corte de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que, si bien al Poder Judicial no le compete juzgar el mérito de políticas económicas sino sólo ponerles límite cuando violan la Constitución, en el presente caso existe vulneración de garantías constitucionales. Expresamente señaló:
"Sin difuminar la afirmación dialéctica sentada en el párrafo precedente, merece especial atención las modificaciones que introducen la Resoluciones Normativas Nros. 3/14 y 10/24 de las tasas de interés para los supuestos de obligaciones tributarias adeudadas, las que se elevan al 4% y 5% -por la RN 3/14
- y al 8% y 10% -por la RN 10/24
- , dejando incólume el interés fijado en el inciso 1 del artículo 1ero de la Resolución Normativa Nro. 61/12 para los casos de devoluciones de tributos. Se avizora de este modo un contorno aporético en la conducta de la ARBA: estima forzoso incrementar las tasas de interés para los deudores de los tributos frente al proceso inflacionario de nuestro país y la elevación de las tasas bancarias, mas juzga la realidad desde otro mirador en lo que respecta a la necesidad de adecuación del interés para la devolución de tributos indebidos. Y ahí finca la grieta de este esquema normativo, que conforma un embate bifronte hacia la garantía de razonabilidad y hacia el derecho de propiedad de los administrados, instituido por la fijación de una tasa de interés que con la mutación de las circunstancias económicas en el devenir del tiempo, se ha tornado exigua."
El Tribunal enfatizó que la diferencia de tratamiento inicial entre créditos y débitos fiscales, aunque inicialmente razonable, se tornó inconstitucional con el tiempo: "la diferencia de tratamiento inicial entre créditos o deudas del Fisco, respecto de la que podría predicarse encuadrada en los parámetros de la razonabilidad y exenta de afectación al principio de igualdad, con el transcurso del tiempo y el acaecimiento de procesos inflacionarios permanentes de diversa entidad, abastecido con el incremento operado especialmente por la RN 10/24 únicamente a las tasas de interés aplicables a los créditos fiscales, trasvasó a un esquema que desbordó el postulado de la equidad, gestando una desproporción dogmática, un tratamiento patentemente desigual y carente de sustento racional, así como un efecto lesivo en el patrimonio de los contribuyentes."
Respecto a la inflación y el contexto económico: "Itero, con un índice de inflación minorista establecido en el 211,4% (2023) y 117,8% (2024), en un 11,4% en los cuatro primeros meses del 2025 -enero a abril-, aplicar una tasa de interés a los montos dinerarios retenidos por el organismo fiscal en orden al 1% mensual -12% anual
- implica una pulverización del derecho de propiedad del contribuyente, que se vio privado de disponer de esa suma, que a la postre recibe a valor nominal y con un condimento de interés escaso, por lo que es repetido con su poder adquisitivo seriamente mermado. La tasa de interés que el Fisco aplica conforme la RN 61/2012 se aprecia impotente para compensar la imposibilidad de disposición de las sumas de dinero, como contraprestación del uso de un capital ajeno; y también, y en especial, resulta un instrumento inidóneo para preservar el valor adquisitivo de la moneda."
El Tribunal comparó la tasa BIP del Banco Provincia (52,41% para 2024) con el 12% anual de ARBA, concluyendo que la diferencia es manifiestamente desproporcionada y deviene en confiscatoria.
Respecto al agotamiento de vía administrativa, el Tribunal sostuvo que no era necesario dado el planteo de inconstitucionalidad, exclusivamente reservado al Poder Judicial: "Surge acertada la elección de la actora de no agotar la vía administrativa, amparada en lo previsto en el art. 14 inc. b) del CCA y en la jurisprudencia del fuero, por cuanto la pretensión actoral se apuntala en la petición de declaración de inconstitucionalidad de normas -legales y reglamentarias-; ello torna ineficaz e inútil el agotamiento de la vía administrativa, toda vez que el control difuso de inconstitucionalidad y el consiguiente desplazamiento de una norma vigente, está reservado de forma exclusiva al Poder Judicial."
Desestimó además la defensa de actos propios de ARBA, explicando que en materia tributaria existe un desnivel permanente entre las partes y que no puede considerarse contradictoria la conducta de la actora al no objetar administrativamente una norma de aplicación imperativa y luego cuestionarla judicialmente por inconstitucional.
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