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FOGOLINI PABLO DOMINGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- IPS- S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por retraso en la tramitación de su reclamo de reajuste de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al demandado que despache el expediente administrativo en el plazo de treinta días.

Amparo por mora Derecho administrativo Mora administrativa Instituto de prevision social Reajuste de beneficio jubilatorio Acto administrativo Plazo de despacho Derecho a respuesta oportuna Codigo contencioso administrativo Apercibimiento

Quién demanda: Fogolini Pablo Domingo

¿A quién se demanda?

Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-063112-0-07-000, solicitando el reajuste de haberes jubilatorios. El actor había presentado reclamo formal el 24 de junio de 2024 adjuntando documentación de servicios prestados en forma simultánea en el Sistema Provincial de Billetera (SPB) y en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, sin que a la fecha de la demanda (18/2/2026) se hubiera dictado acto administrativo final alguno.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo dentro del plazo perentorio de treinta días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios a favor de la letrada del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REAJUSTE DEL BENEFICIO DOCENTE desde el día 24/6/2024. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos años desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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