BORDON MAURICIO ERIC EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Agente de la Policía de Buenos Aires promovió amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Seguridad por la falta de dictado de resolución sobre expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó el pronto despacho del reclamo dentro de treinta días, constatando mora administrativa configurada por el transcurso de más de un año sin movimiento del expediente.
Quién demanda: Bordon Mauricio Eric Emanuel, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 2024-46179370, que tramita desde hace más de un año sin resolución pese a cumplirse los requisitos para la adquisición del acto administrativo y estar concedido por el Ministerio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad que despache el reclamo del actor dentro de un plazo perentorio de treinta días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en GUARDA temporal desde el día 24/4/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un año desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: