FERNANDEZ ASUNCION LUISA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la demora en el trámite de su jubilación digital. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al organismo despechar el reclamo dentro de treinta días bajo apercibimiento de sanciones.
Quién demanda: Fernández Asunción Luisa
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en el trámite de acceso a un beneficio jubilatorio de prestación ordinaria a través de la modalidad Jubilación Digital (expediente administrativo N° 021557-706626-0-25-000). La actora presentó la documentación pertinente el 27/05/2025, el alta del trámite previsional fue generado el 15/09/2025, pero el Instituto de Previsión Social recién caratuló el expediente el 17/10/2025 (demora de 23 días hábiles). Al momento de presentar el amparo (11/02/2026), transcurrieron más de 176 días hábiles sin que se emita la resolución del beneficio solicitado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo de la actora en un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se imponen las costas al demandado vencido. Se regulan honorarios profesionales en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 17/10/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido ocho meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987). Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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