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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUNAS VILLAGE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial demandó al ejecutado por apremio provincial por el pago de $1.861.738,20 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Ley 13.406 Fisco Intereses Codigo fiscal Domicilio constituido Procedimiento ejecutivo.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

DUNAS VILLAGE SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($1.861.738,20), mediante procedimiento de apremio provincial conforme ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DUNAS VILLAGE SA haga íntegro pago al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $1.861.738,20, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado DUNAS VILLAGE SA intimado de pago en el domicilio de calle CALLE 30
- NRO. 1466
- CP. 1900
- LOC. LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DUNAS VILLAGE SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($1.861.738,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/7/2025
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente."

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