FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARROEL LAZO WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Walter Villarroel Lazo por deuda de impuesto automotor. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $113.651,70 más intereses desde el 18 de mayo de 2022, condenando al deudor al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Walter Villarroel Lazo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto automotor según título Nro. 1262776, correspondiente a la suma de Pesos Ciento Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 70/100 ($113.651,70)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Walter Villarroel Lazo haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $113.651,70 más los intereses calculados a partir del 18 de mayo de 2022 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó al demandado al pago de costas, difiriéndose la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". El deudor fue "debidamente intimado de pago en el domicilio Constituido Fiscal en la calle VICENTE LOPEZ Nº 391, de la Localidad y PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406. La liquidación de intereses deberá acompañarse con planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador "en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)".
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