FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAUTISTA WALTER JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio por cobro de deuda derivada de impuesto automotor contra Walter Julian Bautista. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $58.402,30 más intereses, imponiendo costas a la demandada vencida.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Walter Julian Bautista
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto automotor en concepto de apremio provincial, por la suma de Pesos CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 30/100 ($58.402,30), según título Nro. 1182585, más intereses desde el 27 de Noviembre de 2019 hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de sentencia de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Se impusieron costas a la demandada vencida, con diferimiento de la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
Asimismo, consta que el demandado "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal en la calle CASSAUX 3360, MARIANO ACOSTA, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
Con base en lo expuesto y "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406," el Tribunal ordenó "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor WALTER JULIAN BAUTISTA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado."
Adicionalmente, se hizo efectivo un apercibimiento contra la parte actora por incumplimiento de lo normado por art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, comunicándose tal incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
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