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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICROLAC S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MICROLAC S.A. por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $195.485,80 más intereses desde el 9 de junio de 2022, condenando al deudor al pago de costas.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

MICROLAC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto Ingresos Brutos en concepto de capital reclamado de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con 80/100 ($195.485,80), conforme título Nro. 1267046, más intereses desde el 9 de junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: 1. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MICROLAC S.A. haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $195.485,80 en concepto de impuesto Ingresos Brutos, más intereses calculados a partir del 9 de junio de 2022 hasta la fecha del efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 104 segundo párrafo del Código Fiscal. 2. Se condenó al deudor al pago de costas, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. 3. Se constituyó domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado conforme arts. 7 y 24 de la ley 13406. 4. Se comunicó el incumplimiento del letrado patrocinante (Dr. Gerardo Martín Aranda) respecto de obligaciones normadas por art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716 al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (241801645001099327) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (233101645001104637) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído Fiscal, en la calle Cañada J. Ruiz N° 548, entre las calles L. N. Alem y Munilla de la localidad de Castelar, PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última."

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