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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VULCANO NICOLAS FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Nicolás Francisco Vulcano por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $416.563,90 más intereses desde el 15 de abril de 2025, con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Intimacion de pago Costas procesales Codigo fiscal Ley 13.406 Titulo ejecutivo Intereses.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Nicolás Francisco Vulcano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por concepto de impuesto inmobiliario según título Nro. 1432417, por la suma de Pesos Cuatrocientos Dieciseis Mil Quinientos Sesenta Y Tres con 90/100 ($416.563,90).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de sentencia de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, constó que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle PUEYRREDON
- Nro. 158
- CP. 1722
- Loc. MERLO, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". El Tribunal, en consonancia con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC —aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406—, ordenó que al practicarse la liquidación, deberá acompañarse "planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)". Se impusieron costas a la demandada vencida, diferiendo la pertinente regulación de honorarios conforme a los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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